¿Me pueden imponer condiciones para heredar?
Son muchas las películas de Hollywood cuyo argumento está basado en una historia de amor. Sus protagonistas separados por la enemistad de las familias o estatus social, luchan por salvar su historia…y su fortuna familiar…casi siempre motivo de disputa y condicionada a matrimonios de conveniencia…sin guion en mano, podemos afirmar rotundamente que sí, es legal condicionar una herencia a un matrimonio o a cualquier otra condición, siempre y cuando sea causa justa y no excesiva. Y ¿Quién lo determina? El código Civil de Catalunya bajo el Artículo 423 (12-19).
A continuación explicamos de forma clara y sencilla qué significa condicionar una herencia.
Aunque os recordamos que el mejor consejo y la mejor interpretación será siempre la de un profesional. Por ello en SoloHerencias nos ponemos a vuestro servicio, para facilitar al máximo el entendimiento de estos asuntos, ya de por sí complicados.
El testador, es decir, la persona fallecida, está en su derecho de dejar la herencia a quien quiera (reservando la legítima) y condicionar a sus herederos; Y el heredero está en su derecho de aceptar o no dichas condiciones y en consecuencia la herencia. Al hacerlo quedan ligadas ambas: herencia y condición, si se acepta una, se acepta la otra, con sus implicaciones y consecuencias.
Hay que aclarar que la parte legítima no puede ser condicionada bajo ningún concepto. Si un solo heredero es legitimario y a la vez se le impone condición para heredar toda la herencia, éste puede escoger entre quedarse sólo la parte legítima sin condición alguna, o quedarse toda la parte que le toca más la extra, cumpliendo la condición impuesta.
El que es heredero lo es siempre y, en consecuencia, se tienen por no formulados en la institución de heredero la condición resolutoria y los plazos suspensivo y resolutorio.
El instituido heredero bajo condición suspensiva que, una vez cumplida esta, acepta la herencia la adquiere con efecto retroactivo desde el momento de la muerte del testador. Artículo 423-12 CCC.
Las condiciones que impone el testador deben cumplirse después de su muerte. Son de dos tipos:
• Suspensivas
• Resolutorias
Que es una Condición suspensiva? Artículo 423-13 CCC.
Es aquella en la que la herencia no puede hacerse efectiva hasta que no se cumple la condición impuesta. El futuro heredero sí puede administrarla mientras transcurre el tiempo hasta que se cumpla la condición, a menos que el testador haya dejado una nota expresa de lo contrario. Una vez cumplida la condición, la herencia pasa a su heredero en pleno derecho. Artículo 423-14 CCC.
Pero ¿Qué ocurre si no cumple la condición? ¿Qué ocurre si fallece sin cumplir? Si un heredero acepta la herencia y por tanto la condición, debe cumplirla. Si fallece antes de tiempo, se considera no cumplida y por tanto, los bienes que iba a heredar no los heredan los herederos de este. La herencia primera no ha sido transmitida.
Si el testador impone una condición potestativa negativa, sin plazo de cumplimiento, el heredero debe restituir todo lo percibido, frutos y rentas si incumple.
Que es una Condición resolutoria?
En este caso la condición funciona de manera inversa. El heredero toma posesión de su herencia al momento, sin embargo perderá los bienes y se verá obligado a restituir toda la herencia y los beneficios obtenidos de ella, si se llegase a cumplir la condición.
Ejemplo: “Mi casa es tuya siempre y cuando no te cortes el pelo”. Si la condición no se cumple, jamás se corta el pelo, los derechos de la herencia sí se transmiten, ya que son de pleno derecho y podrán heredar los herederos de este. Si el heredero se cortase el pelo transcurridos 6 años desde la posesión de la herencia, Éste debería devolver la cantidad económica, bienes y frutos percibidos por ello.
Casos en los que se da por cumplida una condición Artículo 423-15 CCC.
Como ya se ha explicado, las condiciones se cumplen después de la muerte del testador, pero puede suceder que el testador ignorase que ya está cumplida, en ese caso, obviamente se da por satisfecha, no puede reiterarse.
Ejemplo: Un padre le deja por escrito a su hijo : Heredarás mis bienes cuando te titules en medicina. El hijo se sacó el título hace dos años.
Por supuesto se da por cumplida la condición.
– Otro caso en el que se da por resuelta la condición es aquella de contraer matrimonio. Si el testador impone dicha condición y el heredero ya se ha casado, se da por cumplida. Son condiciones imposibles de repetir. También se da por cumplida si existe una persona interesada en el incumplimiento y ésta impide por actos propios que pueda cumplirse.
Ejemplo: Alba deja a su hermana María un gato y una condición: Si mantienes vivo a mi gato tres años, heredarás todos mis bienes, si mi gato muriera de forma no natural, mis bienes serán para el primo Alberto. El primo Alberto envenena al gato, éste muere y se demuestra que fue Alberto quien realizó el acto.
Automáticamente la condición se da por cumplida.
– Debe cumplirse dentro del plazo fijado por el testador. El plazo de cumplimiento no puede exceder de con un limitante de plazo de 30 años desde la apertura de la sucesión.
– El testador puede solicitar diversas condiciones conjuntamente y deben cumplirse todas, pero no es necesario que sean de forma simultánea. A menos que el testador haya dicho expresamente que se realicen conjuntamente, basta con el cumplimiento de la primera.
¿Puede imponerse cualquier condición? Articulo 423(16-19)
No. Rotundamente no. No todo vale, sin embargo sorprende la cantidad de condiciones que sí son aceptadas.
No se considerarán formuladas y por tanto se perderá la condición aquellas que sean imposibles, irrisorias o perplejas.
Ejemplo: Heredarás mi fortuna si construyes un edificio de 50 plantas en 6 horas (imposible) o Heredarás mi patrimonio si saltas desde un rascacielos sin paracaídas y sobrevives (irrisoria).
Tampoco serán válidas ni se tendrán por formuladas, aquellas condiciones ilícitas y aquellas que no permitan impugnar el testamento o no permitan recurrir a los tribunales de justicia.
Por último existen las condiciones captatorias y estás determinarán la nulidad del heredero. ¿Qué es una condición captatoria? Son aquellos casos en las que el heredero hereda mediante un pacto. Aquellos herederos en dichas condiciones serán declarados nulos.
Ejemplo: Te dejo heredero de mi Maseratti si tú me dejas en herencia todos tus bienes a mí.
Curiosamente la condición de no contraer matrimonio, no es válida y será declarada nula. No se puede exigir a una persona que no contraiga matrimonio, se trataría de una coacción que limita el derecho constitucional Artículo 32 CE. El secreto está en que dicho derecho se refiere a la condición absoluta: No te cases…pero sí serán válidas aquellas condiciones específicas: No te cases con Pepe.
El único caso que sí se acepta la cláusula de No contraer matrimonio, es si la impone al viudo o viuda por su difunto consorte o por los ascendientes o descendientes de éste.
Esperamos que el artículo haya sido esclarecedor. De todos modos, si tienes dudas sobre las condiciones que te han impuesto o sobre las que quieres imponer tú, consúltano:s SOLOHERENCIAS, Abogados Herencias Barcelona.