Plazos para solicitar la prórroga del impuesto de sucesiones y donaciones

A la defunción de una persona, sus bienes y derechos pasan a sus sucesores, herederos, legatarios o legitimarios, siendo obligación de todos éstos la presentación y pago del Impuesto sobre Sucesiones, en el  plazo de seis meses a contar desde la fecha de defunción. Lo mismo sucede al recibir una donación, transmisión en virtud de la cual también estaremos obligados a abonar el impuesto de donaciones ante la Hacienda Pública. Ambos impuestos admiten la posibilidad de prorrogarse y fraccionarse en varios plazos para evitar la pérdida de patrimonio.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es un impuesto directo, personal, subjetivo y progresivo, el cual se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas y que tiene por objeto gravar los siguientes hechos imponibles:

A) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado, la legítima, el usufructo u otros derechos sucesorios como fideicomisos.

B) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito e inter vivos.

C) La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

En cuanto a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, simplemente hacer una pequeña mención, a quienes serán los obligados a la presentación y autoliquidación de este impuesto, y éstos son:

A) Los herederos: En el caso de las adquisiciones “mortis causa”, esto es, por el fallecimiento de una persona.

B) El donatario o el beneficiario: En las donaciones y demás transmisiones lucrativas “inter vivos”, o entre personas que no han fallecido.

C) Los beneficiarios: En los seguros de vida, siempre y cuando el beneficiario sea una persona distinta a la persona que contrató el seguro.

Como ya hemos comentado, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, estableciendo algunas comunidades, el régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio, es decir, los sujetos pasivos del impuesto deberán, realizar los cálculos y confeccionar las correspondientes liquidaciones, no obstante el palzo de presentacion del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es el mismo en todas las comunidades.

En cuanto a la territorialidad del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es decir, donde se deberá liquidar el impuesto y presentar la oportuna documentación, vendrá determinada por las siguientes reglas:

1) Cuando se trate de adquisiciones mortis causa, será por la residencia habitual del causante.

2) Cuando se trate de adquisiciones inter vivos: por el lugar en que radiquen los inmuebles, si los bienes objeto del contrato son de este tipo o, en su defecto, por la residencia habitual del adquirente.

3) Cuando se trate exclusivamente de la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida: se puede optar por presentar la documentación en la oficina correspondiente al territorio donde la Entidad aseguradora deba proceder al pago.

El plazo de presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el caso de las sucesiones, es de 6 meses a contar desde el fallecimiento o la declaración de fallecimiento del causante. En el caso de las donaciones, el plazo de presentación es de 30 días hábiles, a contar desde el día que se cause el acto o contrato.

No obstante, y en cuanto se refiere al Impuesto sobre Sucesiones, es posible solicitar una prórroga para la presentación del Impuesto, por un plazo de otros 6 meses más, eso si, con el devengo de los interés de demora correspondientes. Dicha solicitud de prorroga para la presentación del Impuesto sobre Sucesiones, deberá presentarse dentro de los cinco primeros meses del plazo.

La solicitud de prórroga del Impuesto sobre Sucesiones, se presentará por los herederos, albacea o administradores del caudal relicto, dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación, acompañada de la situación y el valor aproximado de los bienes y derechos y los motivos en que se fundamenta la solicitud de prorroga. Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud, sin que se hubiese notificado acuerdo alguno por parte del órgano competente, se entenderá concedida la prórroga.

En caso de denegación de la prórroga solicitada, el plazo de presentación se entenderá ampliado en los días transcurridos desde el siguiente al de la presentación de la solicitud hasta el de notificación del acuerdo denegatorio. Si como consecuencia de esta ampliación, la presentación tuviera lugar después de transcurridos seis meses desde el devengo del impuesto, el sujeto pasivo deberá abonar intereses de demora por los días transcurridos desde la terminación del plazo de seis meses.

La prórroga concedida comenzará a contarse desde que finalice el plazo de seis meses establecido para la presentación de los documentos y declaraciones correspondientes.

Si finalizado el plazo de prórroga no se hubiesen presentado los documentos, se podrá girar liquidación provisional en base a los datos de que disponga la Administración, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

Para la solicitud de la prorroga, deberá presentar un escrito con los siguientes datos y documentos:

-Copia del certificado de defunción.

-Identificación de los herederos, declarados o presuntos, y su grado de parentesco con el causante cuando fueren conocidos.

-Relación de bienes y derechos titularidad del causante a la fecha del fallecimiento.

-Domicilio a efectos de notificaciones

-Causas que motivan la solicitud.

En soloherencias somos expertos en tramitar herencias, abogados especialisitas en herencias desde 1978 www.soloherencias.es

¡Comparte!
Anterior
Anterior

Recomendaciones para preparar el mejor testamento. ¿Qué cláusulas debe contener un testamento? ¿Qué planificación testamentaria es la mejor?

Siguiente
Siguiente

¿Puedo disponer del dinero existente en una cuenta bancaria del causante?