¿Puedo disponer del dinero existente en una cuenta bancaria del causante?
Una de las preguntas que se hacen los herederos del causante (difunto) es si pueden disponer del dinero existente en las cuentas bancarias una vez éste ha fallecido.
Pues bien, hay que diferenciar principalmente dos situaciones:
1) Si el futuro heredero tiene la cuenta compartida con el causante (difunto), o
2) Si el futuro heredero no tiene ninguna cuenta compartida con el causante (difunto).
Pues bien, en el primer caso, cuando el futuro heredero tiene la cuenta compartida con el causante (difunto), se presume que el saldo existente es titularidad de ambos y por mitades, es decir, la mitad es del causante (difunto) y la otra del heredero. Esta presunción es de las llamadas «iuris tantum» y admite prueba en contra, por lo que, si se demuestra que realmente el saldo bancario venía nutriéndose únicamente de rentas o ingresos del causante, entonces sólo en este supuesto, se podría alegar que no es una cuenta cuyo saldo sea a medias. Esto lo deberan alegar, en su caso, el resto de interesados.
Pero en caso de existir cotitularidad de la cuenta por mitades, o sea, que la cuenta y el saldo bancario se nutría de ingresos de ambos titulares, lo recomendable es transferir el 50% del saldo a una cuenta que sea titularidad exclusiva del interesado o futuro heredero, pues la entidad bancaria bloqueará la cuenta una vez tenga conocimiento de la defunción del otro cotitular fallecido a fin de evitar responsabilidades ante un impago de los impuestos de sucesiones.
Disponer de esa mitad no es ninguna infracción legal, ni desde la prespectiva civil, ni fiscal, ni penal, pues como decíamos, el 50% ya era titularidad del otro cotitular de la cuenta o futuro heredero, por lo que al ser previamente suyo con anterioridad a la defunción, puede disponer de esa mitad del saldo y transferírsela a una cuenta de su exclusiva titularidad.
2) En el segundo caso, en el supuesto que el futuro heredero no tenía cuenta compartida con el causante o difunto, no podrá disponer del dinero existente, pero lo que debe tener en cuenta, es que una vez comunicada la defunción, ya no se podrán realizar transferencias ni disponer de efectivo desde el cajero/ventanilla del banco, pues el bloqueo de la cuenta es inmediato y sobre la totalidad del saldo.
A lo que sí se seguirá pagando a cargo de esa cuenta son los recibos que previamente ya estaban domiciliados o bien las transferencias periódicas que ya estaban ordenadas con anterioridad a la defunción. Pero para pagos o domiciliaciones ordenadas con posterioridad a la fecha de defunción, ya no será posible atenderlas.
Es por ello que recomendamos que si el futuro heredero es el único sucesor y necesita liquidez a cargo de la cuenta del causante, retire o se transfiera cautelarmebte una cantidad de dinero suficiente para atender, previsiblemente a sus necesidades, pues ello como decíamos, no supone ninguna infracción civil, fiscal y mucho menos penal, toda vez que se va a pagar el impuesto de sucesiones tomando como base la cantidad de dinero existente a la fecha de defunción, sin tener en cuenta posteriores retiradas de efectivo o transferemckas desde la cuenta del causante (difunto).
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