¿Pueden heredar los animales? ¿Puedo dejar mi herencia a mi mascota? Herencia de animales o mascotas
Son nuestros amigos, nuestros confidentes, nos escuchan siempre sin juzgarnos… hablamos de nuestras mascotas. Aquellas personas que tenemos animales, sabemos que pueden llegar a quererse tanto como a un ser humano, y en muchos casos acaban convirtiéndose en parte de la familia.
Nuestros amigos nos acompañan a lo largo del camino, compartimos un buen trozo con ellos y no nos planteamos en muchos casos, qué va a pasar, una vez no estemos. Sin embargo esta falta de costumbre, empieza a cambiar y cada vez, por extraño que pueda parecernos, hay más personas que preguntan: ¿Pueden heredar los animales? ¿Puedo dejar mi herencia a mi mascota? la consulta empieza a ser más frecuente de lo que creemos, y por más insólito aún que nos parezca.. sí, es posible…siempre y cuando no vivas en España.
Hay países (Estados Unidos, Inglaterra, Alemania…), y cada vez son más, los que reconocen en los animales el derecho a percibir una herencia. Sí, podemos dejar nuestro patrimonio a nuestros amigos. No importa que sea un perro, un periquito o un lagarto, disfrutarán de nuestra herencia, pero NO en España.
De hecho esto es lo que indica el código civil para poder heredar y aquí es donde reside la clave para que no hereden los animales.:
Artículo 412-1. Personas físicas:
1. Tienen capacidad para suceder todas las personas que en el momento de la apertura de la sucesión ya hayan nacido o hayan sido concebidas y que sobrevivan al causante.
2. Los hijos que nazcan en virtud de una fecundación asistida practicada de acuerdo con la ley después de la muerte de uno de los progenitores tienen capacidad para suceder al progenitor premuerto.
Artículo 412-2. Personas jurídicas:
1. Tienen capacidad para suceder las personas jurídicas que estén constituidas legalmente en el momento de la apertura de la sucesión.
2. Tienen capacidad para suceder las personas jurídicas que el causante ordene crear en su disposición por causa de muerte, si se llegan a constituir. En este caso, los efectos de la sucesión se retrotraen al momento de la apertura de esta
Aquí podrás encontrar un artículo muy curioso sobre algunos casos de mascotas millonarias.
Nuestro Código Civil es muy claro al respecto, considera las mascotas como bienes muebles, es decir le otorga la misma categoría que a un coche, un piso o nuestro sillón favorito. Por ello, pueden ser legados a una tercera persona, pero nunca beneficiarios directos de nuestros bienes…y digo directos, porque siempre hay alguna manera de hacerlo. Si quieres saber cómo, continua leyendo.
Para empezar debes hacer testamento, SÍ, es una condición IMPORTANTÍSIMA si realmente deseas que tu mascota esté bien. Si no lo haces, tu mascota pasará a formar parte de la herencia y la persona que lo vaya a heredar, será quien tenga plena potestad para decidir sobre ella. Por medio de un testamento podemos escoger quién se va a quedar a cargo de ella. Seremos nosotros quienes decidiremos, del mismo modo que decidimos quien se queda nuestro coche, nuestro piso o nuestros ahorros.
Para asegurarte que tu animal va a estar bien puedes realizar varias acciones. De entrada recurre siempre a un buen abogado para consultar como hacerlo. Llama a SOLOHERENCIAS Evita sorpresas y problemas, sobretodo porque no estarás tú para aclarar ningún mal entendido. Un abogado te ayudará mucho por muy poco.
Antes de leer que hacer para proteger a tu mascota, debes tener en cuenta que pase lo que pase, no puedes quitar la legítima a los herederos correspondientes. Es decir si tienes hijos, no puedes legar toda tu herencia al cuidado de tus animales y dejar a tus hijos sin nada.
¿Qué puedo hacer para proteger a mi mascota?
– Puedes crear una fundación. Su objetivo será cuidar y proteger al animal. Tu dinero irá a parar a dicha fundación, ya que estas sí pueden heredar.
– Puedes nombrar a una entidad para que se haga cargo de tu mascota y designar una cantidad de dinero para ello: comida, veterinarios, peluquería…
– Deja por escrito en tu testamento una condición muy clara: quieres que se ocupen de tu mascota hasta el final. No pongas nunca un plazo de tiempo, ya que desconoces cuanto tiempo va a vivir tu amigo, o en el caso que sea una hembra y esté embarazada, asegúrate de poner si es lo que deseas, que tanto ella como sus cachorros, estén cuidados. Un abogado te dirá exactamente como redactarlo para que no tengas dudas.
Una vez el testamento esté leído, no deberás preocuparte por nada….a estas alturas estarás pensando ¿Qué sucede con mi mascota hasta la lectura del testamento?. Es lógico que entre el fallecimiento de una persona y la lectura de su testamento pasen semanas, meses… Para tener a tu animal protegido este tiempo, habla con tus herederos, especialmente con la persona que hayas designado encargada.
Un consejo, asegúrate que la persona que has escogido para tu animal, quiere tenerlo. A veces queremos que alguien cercano esté con él, pero esa persona no puede o no quiere. No tiene espacio en casa, no dispone de tiempo para sus cuidados…Recuerda que la persona que vaya a cuidarle, debe quererle…y nuestro animal también debe aceptarle. Si es la persona ideal, supongamos que dispone de un terreno para nuestro perro pero nuestro amigo no siente simpatía por él, NO es buena opción. Su extrañeza será más grande. Elegir la persona adecuada no es sencillo, así que tómate tu tiempo.
Debes recordar que no es lo mismo dejar un canario que un caballo, ni un gato ni un camaleón. Piensa en ellos, y piensa en quien los va a querer más después de ti.
Si tienes dudas sobre cómo proteger a tus mascotas o sobre cuál sería la mejor solución para ellos. Contacta con nosotros. Si has heredado un animal y no sabes qué hacer, si debes aceptarlo o no debes, si estás obligado o cualquier duda, llámanos y realiza una visita. Podemos ayudarte en todo lo que necesites. En SOLOHERENCIAS te lo ponemos muy fácil.