Renunciar a una herencia
¿Qué significa renunciar a una herencia? ¿Puedo renunciar a una herencia?
En el 75% de los casos, la gente sueña con heredar grandes fortunas de algún familiar lejano, sin embargo choca con la realidad que cada vez son más las personas que son conscientes del gran gasto que supone aceptar una herencia, y deciden renunciar antes que aceptar semejante “problema”.
Son conocidos algunos casos televisivos, en los que al morir la persona, el afortunado en lugar de heredar miles de euros, hereda deudas….y es que heredar no siempre es un sueño dorado.
Según el Código Civil, la persona designada para heredar está en su derecho de aceptar o repudiar la herencia. No importa si es el único heredero o si hay más personas llamadas para ello, cada uno puede hacer lo que quiera con independencia de lo que haga el resto. Lo que sí es importante saber, es que una vez se acepte o se renuncie, esta decisión es irrevocable Artículo 461-1. Tanto en la renuncia o en la repudiación, debe hacerse de forma expresa y pública Artículo 461-6.
Como ya hemos visto, se trata de un paso inicialmente irrevocable, por lo que debe sopesarse bien la decisión y cuantificar qué ganancias y qué deudas asumimos. No podemos renunciar sólo a una parte (la de deudas) y quedarnos sólo con la otra (beneficio). La herencia debe renunciarse en su totalidad. Puede suceder que alguien que es heredero, sea designado para heredar diversas cuotas. Si eso sucede, se dará por supuesto que si acepta una parte, también acepta la otra.
Por ejemplo: Manolo hereda una casa en la playa y su prima Pilar hereda una casa en la montaña que aún está por pagar. Sin embargo Pilar muere y por sustitución, Manolo hereda ambas cosas. se entiende pues que si acepta la casita de la playa también acepta la casa de la montaña y su deuda. Por supuesto esta cuestión no será válida si el testador designa otra cosa sobre su voluntad. Artículo 461-2
¿Puedo renunciar a mi herencia si tengo deudas?
Existe la renuncia en perjuicio de los acreedores. A veces nos consultan acerca de este asunto. Una persona puede ser heredera de una cantidad de dinero y a su vez deber dinero a terceros, es decir a acreedores. Algunas personas renuncian a esta herencia, a veces a favor de otro, haciendo el juego, de que sus acreedores no cobren y él `pueda disfrutar de una parte, pactando con el segundo heredero y quedándose sin cobrar los acreedores. El Artículo 461-7 indica que los acreedores tienen un año para solicitar la herencia y cobrar su deuda. Transcurrido el año, caduca el derecho de los acreedores y la herencia pasa a la persona designada.
¿Qué sucede si una persona ya se ha quedado bienes?
Si alguien que debe heredar se ha quedado ya bienes de forma ilícita, ocultado de algún modo patrimonio o sustraído bienes de la herencia, no puede renunciar de ningún modo después y se da por supuesto que ha aceptado la herencia, CONVIRTIENDOSE EN HEREDERO PURO Y SIMPLE, y pese hacer la renuncia de forma pública tal y como se indica arriba, NO se dará por válida. Se denomina Aceptación forzosa. Artículo 461-8.
¿Quién puede repudiar o renunciar a una herencia?
Todas aquellas personas con capacidad de obrar, menores emancipados y personas puestas en curatela que las asistan personas que complementen su capacidad.
En el caso de repudiar una herencia en nombre de un menor o de personas tuteladas, los padres o tutores necesitarán la autorización judicial. Las empresas, es decir una persona jurídica puede repudiar una herencia. Artículo 461-9
Por supuesto aquellas renuncias a la herencia sin cumplir requisitos legales: falta de capacidad del llamado, voluntad viciada por error, intimidación, coacción, violencia, amenazas… El error solo determina la nulidad de la aceptación o repudiación si era excusable y fue determinante de la prestación del consentimiento. ¿Cuándo existe error? Se entiende que existe error si, con posterioridad, aparecen otras disposiciones de última voluntad que eran desconocidas y que alteran sustancialmente el contenido del título sucesorio aceptado o repudiado.
¿Puede retrocederse la renuncia o repudiación? ¿ En qué plazos?
Como se ha indicado anteriormente una renuncia es contundente. Sin embargo se dan casos en los que existe plazo de reclamación:
En el caso nombrado de falta de capacidad o menor, el heredero podrá reclamar pero dispone de una plazo determinado: caduca a los 4 años desde que se recupera la falta de capacidad o se alcanza la mayoría de edad.
Si existe vicio En caso de vicio de la voluntad, la acción caduca también a los cuatro años, que se cuentan, en caso de error, desde la realización del acto; en caso de violencia o intimidación, desde que cesó el vicio, y en caso de dolo, desde el conocimiento del engaño. Artículo 461-10.
Desde SOLOHERENCIAS os recomendamos como siempre que ante cualquier duda, os pongáis en contacto, a veces las interpretaciones de los testamentos o del código civil debe hacerlo un profesional y ante cualquier duda o desacuerdo, lo mejor es recurrir a un profesional.