El pacto sucesorio como alternativa al testamento
El pacto sucesorio ha devenido una forma contractual de planificación sucesoria para garantizar que el futuro causante y un familiar suyo, normalmente los hijos o esposa, se aseguren que el día de mañana reciban, en concepto de título sucesorio, una atribución particular de un bien, habitualmente la vivienda habitual o segundas residencias.
El pacto sucesorio impide incertidumbres y preocupaciones de los famiares directos ante posibles cambios que pudieran ser realizados por el causante por culpa de influencia de terceros. No es extraña la influencia de otros familiares o terceras personas cuando el testador alcanza una avanzada edad para beneficiarse, a priori injustamente, de una adjudicación sucesoria más favorable. Pero ello es salvable con el pacto sucesorio, ya que es irrevocable al no ser que quién da y quién recibe, de mutuo acuerdo decidan deshacer lo que hicieron. O sea, sólo los mismos contratantes pueden resolverlo, al no ser que se incumpla lo expresamente pactado.
La atribución particular de un bien inmueble concreto en favor de un hijo, hermano, sobrino o cualquier otro familiar hasta el cuarto grado (bisnietos), permite, mediante la inscripción del pacto en el registro de actos de última voluntad y en el Registro de la Propiedad, blindar una atribución futura por causa de muerte de un bien ante posibles futuras desavenencias con otros familiares o terceros influyentes.
El pacto sucesorio es más garantista que una donación por causa de muerte, ya que la donación podría ser revocada. También el pacto sucesorio es más garantista que un legado otorgado en testamento, ya que en igual sentido que la donación por causa de muerte, el testamento es posible de revocarse y que uno nuevo sustituya al anterior.
El pacto sucesorio tributa por impuesto de sucesiones y sólo es válido si formalmente se inscribe en el registro de actos de última voluntad. La falta de inscripción impide la eficacia frente a terceros (erga omnes), lo que puede suponer un problema si por los herederos o futuros legatarios del mismo bien deciden impugnarlo y darlo por ineficaz. Ello motivaría un juicio para valorar si existió realmente o no esa publicidad y conocimiento del pacto sucesorio ante terceros interesados en la sucesión.
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